Reglamento de Becas

REGLAMENTO DE BECA ESTUDIANTIL


I) ANTECEDENTES

La Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial No.298 del 12 de octubre del 2010, establece en sus artículos 77, 78 y 79 lo relacionado con Becas, ayudas económicas y crédito educativo, a saber:

 

Art. 77.- Becas y ayudas económicas.- Las Instituciones de Educación Superior  establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares.

 

Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución y los discapacitados.

 

Art. 78.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- El Reglamento que emita la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, definirá lo que debe entenderse por becas, crédito educativo, ayudas económicas y otros mecanismos de integración y equidad social.  En ningún caso se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo.

 

 

Art. 79.- Becas.- El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas o la Institución correspondiente, podrá otorgar crédito educativo no reembolsable y becas a favor de los estudiantes, docentes e investigadores del sistema de educación superior, con cargo al financiamiento del crédito Educativo

 

 

Que, por todo lo anterior se hace necesario establecer un Reglamento de Beca Estudiantil.

 

Que el Consejo Directivo  aprueba y expide el siguiente,

 

REGLAMENTO GENERAL DE BECA


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Las becas para los estudiantes que otorga el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “ALMIRANTE ILLINGWORTH”, se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el presente Reglamento.

 

100% BECA COMPLETA EN LAS PENSIONES

50% MEDIA BECA EN LAS PENSIONES

25% BECA PARCIAL  EN LAS PENSIONES

 

ARTÍCULO 2.- La finalidad es facilitar el acceso y continuación de estudios en el Tecnológico a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios, así como aquellos que se otorguen a través de los Convenios interinstitucionales.

 

ARTÍCULO 3.- Las becas que se otorguen serán anuales, constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS BENEFICIARIOS

 

ARTÍCULO 4.- Podrán aspirar a ser beneficiarios del PROGRAMA DE BECAS DEL TECNOLÓGICO “ALMIRANTE ILLINGWORTH”:

 

a)   Estudiantes con Recursos Económicos insuficientes,  con buen rendimiento académico.

b)   Graduados de la Academia Naval “Almirante Illingworth”

c) Estudiantes que ingresen al Instituto amparados por un Convenio Interinstitucional.

d)   Estudiantes con buen rendimiento académico.

 

ARTÍCULO 5.- Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del Programa de Becas:

 

a) Haber obtenido en sus estudios de nivel  secundario un promedio general no inferior a DIECINUEVE (19) puntos.

b) Quienes se hayan graduado de la Academia Naval “Almirante Illingworth”, y  matriculado en el Instituto. El otorgamiento de la beca quedará sujeto a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a la Carrera que pretenda ingresar.

c) Presentar la solicitud de Beca, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de matrícula.

d) Haber aprobado el o los niveles anteriores al de la matriculación, con un promedio no inferior a 9 puntos.

e) Tener una asistencia como lo estipula el Reglamento de Régimen Académico.

f) Cumplir con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

 

CAPÍTULO III


DE LOS CRITERIOS PARA ASIGNAR LAS BECAS

 

ARTÍCULO 6.- Para adjudicar las becas a los estudiantes que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en el artículo anterior, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar, el desempeño académico del estudiante y la vigencia de los convenios interinstitucionales.

 

ARTÍCULO 7.- Para determinar el desempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta:

 

a) El promedio del aspirante o estudiante del tecnológico, no podrá ser inferior al que se fija en el artículo 5, literal a) del presente reglamento.

b) La regularidad académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, incisos apartados c), d), e) del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 8.- En los casos en que DOS (2) hermanos, DOS (2) personas que posean un vínculo personal de convivencia (matrimonio o unión de hecho)  sean beneficiarios del Programa de Becas,  se les otorgará Beca Parcial a cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 9.- Una vez presentadas las solicitudes de Beca por parte de los estudiantes y verificado por Secretaría que cumplan con los requisitos estipulados en el Presente Reglamento el Señor Rector otorgará la Beca correspondiente y a la Secretaría la aprobación para que ésta a su vez envíe la nómina de los Becados a Contabilidad.

 

CAPÍTULO IV


DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 10. – Una vez otorgada la beca, el estudiante perderá la misma, por las siguientes causas:

 

a) El incumplimiento de los artículos 26, 44, 47, del Reglamento de Régimen Académico del Instituto.

b) No estar al día en sus pagos (artículos 55,56 y 57 del Reglamento de Régimen Académico del Instituto)

c) Incumplir con los Reglamentos del Instituto

 

 

CAPÍTULO V


DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA BECA

 

ARTÍCULO 11.- La beca será renovada anualmente si es que el beneficiario cumple los siguientes requisitos:

 

1) Presentar la solicitud de renovación dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria en la carrera en la que originalmente había obtenido el beneficio.

 

2) Haber obtenido un promedio igual o superior a NUEVE (9) puntos durante el tiempo en que hubiere gozado de la beca.

 

CAPÍTULO VI


DE LA CESACION DEL BENEFICIO


ARTÍCULO 12.- La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:

 

a) Por abandono de los estudios;

b) Por pérdida de la condición de alumno regular;

c) Por renuncia del beneficiario;

d) Por muerte o inhabilitación del becario;

e) Por otras causas que a criterio del H. Consejo Directivo del Tecnológico justifiquen la cesación del beneficio, debiendo la resolución que así lo disponga estar debidamente fundada.

 

CAPÍTULO VII


DEL CRÉDITO EDUCATIVO


ARTÍCULO 13.- El Instituto Superior Tecnológico “Almirante Illingworth”, otorgará a los estudiantes que soliciten la documentación respectiva, requerida por el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, para el otorgamiento del crédito educativo no reembolsable.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

PRIMERA.- Queda derogada todas las disposiciones y reglamentos anteriores que entren en contradicción con el presente reglamento.

 

SEGUNDA.- Se debe efectuar la coordinación necesaria entre el Rectorado y la Secretaría del Instituto, para elaborar toda la documentación necesaria y comience su implantación a partir del año lectivo 2012-2013.

 

DISPOSICIONES FINALES:

 

Los casos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones estatutarias.

 

Certifico, en mi calidad de Secretaria del Consejo Directivo, que el presente Reglamento Académico del Tecnológico Almirante Illingworth  fue aprobado por el Consejo Directivo  en sesión extraordinaria  realizada el 24 de agosto del 2011.

 

 

Lo certifico,

 

Lcda. Glenda María García Mendoza.

Secretaria del Consejo Directivo

 

Anexo 1

 

Procedimiento de Otorgamiento de Becas