Reglamento de Prácticas Profesionales
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
I) ANTECEDENTES
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior en su literal b, plantea con respecto a las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, lo siguiente:
“Los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos de Artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente eva¬lua¬dos y acreditados, conforme a la presente ley”
El artículo 162 en su primera parte se refiere a que:”los institutos superiores técnicos y tecnológicos son instituciones dedicadas a la formación profesional en disciplinas técnicas y tecnológicas”
• Que, el Estatuto del Instituto tecnológico fue aprobado por el CONESUP, mediante la resolución RCP.SO1.No.040.04, el 9 de Enero de 2004.
• Que, en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior en su primera parte, dispone: "Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen el Sistema de Educación Superior"
Que en los artículos del 31 al 36 del Reglamento de Régimen Académico del Instituto Tecnológico se establecen las generalidades de las prácticas pre profesionales, donde se plantea que desarrollo de las prácticas pre profesionales se regirá por su propio reglamento. y contemplará el caso de los estudiantes que trabajan vinculados al perfil de la carrera que estudian.
• Que, por todo lo anterior se hace necesario establecer un Reglamento de Prácticas Pre Profesionales, que regule las actividades en esta área , hasta tanto se establezca la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior, como se establece en el art. 65 de la LOES.
• Que el consejo directivo aprueba y expide el siguiente,
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
I. GENERALIDADES
Art. 1. Las actividades las prácticas pre-profesionales en los campos de especialidad son un componente educativo constituido por actividades inherentes al fortalecimiento y puesta en práctica de los conocimientos programáticos, van de acuerdo al avance progresivo de la formación profesional y de las competencias desarrolladas por el estudiante, y lo relacionan con el contexto de su carrera.
Art. 2. Los estudiantes durante su proceso de formación profesional, deben cumplir 240 horas para técnico superior y 400 horas para tecnólogo de actividades de vinculación con la colectividad y prácticas pre-profesionales en los campos de su especialidad.
Art. 3. Las actividades de vinculación con la colectividad y prácticas pre-profesionales en los campos de su especialidad constituyen uno de los requisitos obligatorios de la titulación para técnico superior o tecnólogo.
Art. 4. El Instituto establecerá acuerdos o convenios con comunidades, el sector empresarial e instituciones, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de las actividades de vinculación con la colectividad y prácticas pre-profesionales en los campos de su especialidad.
Art. 5. Las prácticas pre profesionales son actividades que permiten llevar a la práctica laboral la formación tecnológica de los estudiantes, permitiendo de esa manera fortalecer la formación integral del futuro profesional.
Art.6 El objetivo de las prácticas pre profesionales es brindar a los estudiantes la oportunidad de obtener mediante una experiencia profesional el complemento necesario a su formación teórica, de forma que puedan aplicar los conocimientos, habilidades y competencias adquiridas y a su vez, relacionarse con la empresa como alternativa para mejorar las posibilidades de acceso al ámbito laboral.
II. DEL NÚMERO DE CRÉDITOS
Art. 7. En el Nivel Técnico Superior se requiere:
7.1 Para obtener el título de técnico, la aprobación de un mínimo de cien (100) créditos del programa académico. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente, con un valor de 5 créditos, y cumplir con 240 horas de pasantías pre-profesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área específica de la carrera, para lo cual se designará un docente que garantice su cumplimiento.
7.2 Para obtener el título de tecnólogo, aprobación de un mínimo de ciento cincuenta (150) créditos del programa académico. Además debe realizar el trabajo de titulación correspondiente con un valor de ocho (8) créditos y cumplir 400 horas de pasantías pre-profesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área específica de la carrera, para lo cual cada institución deberá designar un docente que garantice su cumplimiento
Art. 8 Participarán en las prácticas pre profesionales los estudiantes a partir del segundo nivel, de las carreras que se estén desarrollando en el Instituto, con una carga horaria de 80 horas por nivel.
Art. 9 Las prácticas pre profesionales son auto gestionadas por los estudiantes que estarán en la obligación de visitar las empresas, proporcionarles la documentación necesaria, otorgada por el Instituto para la aceptación, desarrollo y evaluación de las mismas.
Art. 10 Anualmente se fijará un valor monetario que deberá cancelar cada estudiante en el momento de su inscripción a sus prácticas pre profesionales, como un proceso de autogestión institucional.
III. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES.
Art. 11 Intervendrán en la organización y desarrollo de las prácticas pre profesionales el Vicerrector, los coordinadores académicos, los profesores guías, los estudiantes y las empresas donde los estudiantes realizarán sus prácticas.
Art 12 Los estudiantes que participaran en las prácticas pre profesionales, deben estar legalmente inscritos en las mismas, para lo cual deben cumplir los siguientes aspectos:
• Solicitar el formulario de prácticas empresariales en la Secretaría del Instituto.
• Llevar el formulario a la empresa seleccionada por el estudiante para llenarlo con los datos de la empresa.
• Entregar el formulario a Secretaría, donde se calificará la empresa seleccionada por el estudiante, y en caso de ser aprobada, el estudiante recibirá un oficio para la empresa, solicitando formalmente que pueda desarrollar allí sus prácticas.
• El estudiante entregará el oficio a la Empresa y solicitará la respuesta de la misma, mediante el formulario que se entregará al efecto, en el que debe constar la fecha y el horario en que realizará sus prácticas.
Una vez definida las Instituciones en la que los estudiantes realizarán sus prácticas profesionales el Instituto suscribirá los convenios correspondientes a nivel local, provincial o nacional con las empresas seleccionadas.
Art 13 Se nombrará de entre los profesores de planta del Instituto, los profesores guías para orientar y supervisar las prácticas de los estudiantes
Art 14 En caso que el estudiante esté vinculado laboralmente con una empresa, en una actividad relacionada con el perfil profesional de la carrera que cursa, podrá presentar una solicitud para realizar, previa verificación, el reconocimiento de sus horas de trabajo en la empresa como horas de práctica pre profesionales en su propio lugar de trabajo, en este caso deberá realizar todos los trámites señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.
Art 15 Se establece el desarrollo de las prácticas profesionales, como requisito para la matrícula, a partir del tercer nivel.
IV. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
Art 16 Las prácticas pre profesionales serán evaluadas teniendo en cuenta cuatro componentes: el cumplimiento del plan de prácticas establecido conjuntamente con la empresa, la asistencia, la actitud demostrada durante las prácticas, y el desarrollo de las competencias y desempeño durante las prácticas.
Art 17 El Plan de Prácticas debe quedar establecido a partir de lo señalado en cada programa de carrera sobre las actividades y competencias a desarrollar en las prácticas profesionales a partir del segundo nivel.
Art 18 La evaluación de la práctica, debe ser llenada conjuntamente por el profesor guía con el responsable de la práctica por la empresa, en la ficha de evaluación confeccionada al efecto, que consta, de los siguientes aspectos: :
• Predisposición para el trabajo,
• Capacidad profesional,
• Fomento de las relaciones humanas,
• Capacidad de adaptación,
• Presentación personal,
• Puntualidad,
• Cumplimiento y responsabilidad.
Art 19 Al final de la práctica, el profesor guía entregará al Coordinador de Carrera, todos los documentos que avalan la misma, incluyendo los resultados de las visitas realizadas, y la calificación final de la práctica que será cualitativa: APROBADO O REPROBADO, y luego de revisado entregará en Secretaría para el registro de la calificación correspondiente.
Art 20 El estudiante que resulte reprobado, estará en la obligación de repetir la práctica.
Art. 21 Cada estudiante al finalizar la práctica empresarial entregará al profesor guía un informe final.
Art 22 El informe final es el resultado del trabajo práctico realizado en la empresa y tiene como objetivo sistematizar las experiencias de aprendizaje, y de desarrollo personal de cada estudiante durante el periodo de prácticas. Los profesores guías orientarán a los estudiantes para la elaboración del informe final.
Art 23 El informe final tendrá la siguiente estructura:
Parte Preliminar
Carátula con formato libre
Caracterización de la empresa.
Descripción y análisis del trabajo realizado.
Reflexiones sobre el aprendizaje experiencial
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía
Art 24 El Vicerrector, y los Coordinadores Académicos quedan responsabilizados con entregar al inicio de la práctica un instructivo que detalle cada una de las partes del informe final.
Art 25 Los estudiantes en sus prácticas deben llevar un diario de las actividades y observaciones realizadas, el que servirá de base para la confección del informe final.
Art 26 El Informe final será revisado por el profesor guía, y servirá para complementar su criterio sobre la calificación a otorgar al estudiante.
Cualquier otra situación no contemplada en el presente Reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo, y tomada en cuenta para el perfeccionamiento de la Reglamentación de las Prácticas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- Queda derogada todas las disposiciones y reglamentos anteriores que entren en contradicción con el presente reglamento.
SEGUNDA.- Se debe efectuar la coordinación necesaria entre el Vicerrectorado, los coordinadores de carrera y la Secretaría del Instituto, para elaborar toda la documentación necesaria y que comience su implantación a partir del año lectivo 2011-2012.
DISPOSICIONES FINALES:
Los casos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones estatutarias.
Certifico, en mi calidad de Secretaria del Consejo Directivo, que el presente Reglamento Académico del Tecnológico Almirante Illingworth fue aprobado por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 5 de enero del 2011.
Lo certifico,
Lcda Glenda María García Mendoza.
SECRETARIA DEL INSTITUTO






