Reglamento de Régimen Académico
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO
I) ANTECEDENTES
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior en su literal b, plantea con respecto a las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, lo siguiente:
“Los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos de Artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente eva¬lua¬dos y acreditados, conforme a la presente ley”
El artículo 162 en su primera parte se refiere a que:”los institutos superiores técnicos y tecnológicos son instituciones dedicadas a la formación profesional en disciplinas técnicas y tecnológicas”
• Que, el Estatuto del Instituto tecnológico fue aprobado por el CONESUP, mediante la resolución RCP.SO1.No.040.04, el 9 de Enero de 2004.
• Que, en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior en su primera parte, dispone: "Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen el Sistema de Educación Superior"
• Que, por todo lo anterior se hace necesario establecer un Reglamento de Régimen Académico, que regule las actividades académicas, hasta tanto se establezca la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior, como se establece en el art. 65 de la LOES.
• Que el consejo directivo aprueba y expide el siguiente,
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO
I. GENERALIDADES
Art. 1. El presente reglamento orienta la actividad académica del Instituto Tecnológico Almirante Illingworth en sus niveles de Técnico Superior y Tecnólogo.
Son objetivos de la actividad académica:
• Garantizar una formación tecnológica de alta calidad;
• Regular la formación en los niveles técnico superior y tecnólogo, en las diferentes modalidades de estudio.
• Impulsar la investigación tecnológica así como la vinculación con la comunidad,
• Formar profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces aplicar sus conocimientos en beneficio de la colectividad y el país.
Art. 2. El presente reglamento se fundamenta en los principios y valores del Instituto, a saber:
• Trabajo por la calidad y excelencia académica
• Ética y formación en valores
• Eficiencia
• Respeto a los Derechos Humanos
• Principio de la autoevaluación y evaluación institucional
• Principio de la investigación y la innovación tecnológica
Art. 3. El instituto garantizará que sus programas de formación académica y sus diseños curriculares sean planteados con sujeción estricta a los niveles de formación que oferta y respondan a los títulos de nivel técnico superior El Instituto otorgará títulos de acuerdo a los niveles de formación establecidos en el artículo 118 literal a) Nivel Técnico o Tecnológico Superior, de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Art. 4. El Nivel técnico o tecnológico superior, se orienta al desarrollo de las habilidades y destrezas que permitan al estudiante potenciar el saber hacer. Corresponden a este los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior que otorguen los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores. Las institu¬ciones de educación superior no podrán ofertar títulos intermedios de carácter acumulativo.
II. DE LAS MODALIDADES DE ESTUDIO
Art. 5. Modalidad de Estudio es la forma de organización académica de los programas ofertados por el Instituto. Los programas académicos se podrán ofertar bajo las modali¬dades de estudio presencial, semipresencial, y a distancia.
Art. 6. El Instituto optará por cualquiera de las modalidades de estudio señaladas en el artículo anterior y se compromete a gestionar el proceso de formación, con sujeción a su estructura, planificación, malla curricular, número de créditos, horarios establecidos y la utilización de ayudas didácticas, recursos tecnológicos y metodológicos, sistemas de evaluación que faciliten los procesos académicos, de investigación y vinculación con la colectividad. Los recursos didácticos y nuevas tecnologías de la información y comuni¬ca¬ción son un apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.
Art. 7. La estructura curricular de las carreras, en cualquiera de las modalidades pro¬pues¬tas, debe garantizar las características de calidad, pertinencia, consistencia y sosteni¬bilidad, orientadas a la generación del conocimiento y pensamiento, de acuerdo con las particularidades del Instituto y la modalidad de estudios aprobada. Además, deberá guardar correspondencia con los objetivos de formación y el perfil profesional y tener secuencia y coherencia interna.
Art 8. Modalidad Presencial.- Es aquella en la que los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación se desarrollan prioritariamente con la presencia física del profesor y los estudiantes, en tiempo real. El tiempo real de interacción entre el estudiante y el profesor es de 16 horas por crédito.
Art. 9. Modalidad a Distancia.- Modalidad que se aplica dentro y fuera del país, en la que los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación se desarrollan prioritariamente a través del trabajo autónomo del estudiante mediado por tecnologías de información y comunicación, para compensar la separación física entre el profesor y el estudiante. La interacción entre el estudiante y el profesor es de al menos 3 horas por crédito.
Art. 10. Modalidad Semipresencial.- Los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación conjugan las características y estrategias de funcionamiento tanto de la modalidad presencial como de la modalidad a distancia. El tiempo real de interacción entre el estudiante y el profesor es de 8 horas por crédito.
Art. 11. Las modalidades semipresencial, a distancia, virtual y en línea conjugan las características de mayor accesibilidad, flexibilidad en tiempos de dedicación y auto-aprendizaje por parte de los estudiantes; deben garantizar los principios de calidad y pertinencia de la educación superior, además de los siguientes aspectos:
11.1 Acreditar al menos cinco años de funcionamiento en un programa académico similar en la modalidad presencial.
11.2 La planificación específica de los programas académicos debe contemplar: diseño curricular acorde a la modalidad, medios de comunicación, materiales didácticos de aprendizaje y planificación de trabajo autónomo del estudiante.
11.3 La programación de los contenidos debe estar sustentada en el desarrollo de los contenidos (módulos), en una guía de auto instrucción y un cronograma con las formas y tiempo de interacción entre profesor y estudiante.
11.4 La planificación y ejecución del sistema de evaluación: autoevaluación, co-evaluación y hetero-evaluación.
11.5 La institución garantizará el cumplimiento estricto del cronograma de desarrollo del período académico, el cual será previamente planificado y socializado a los profesores y estudiantes.
11.6 La relación entre el número de profesores y estudiantes debe guardar coherencia con la interacción en tiempo real especificado en los artículos 8, 9 y 10 del presente reglamento y los medios que se utilicen para el efecto.
11.7 Capacitación previa al estudiante en técnicas para el autoestudio, de al menos 40 horas, las cuales no asignan créditos.
11.8 La aprobación de un componente educativo por parte de los estudiantes deberá mantener los mismos parámetros de exigencia que en la modalidad presencial.
11.9 Disponer de los medios y materiales de aprendizaje necesarios para el desarrollo de los programas académicos.
11.10 Los programas académicos en la modalidad semipresencial, a distancia, virtual y en línea pueden ser ejecutados en la matriz o sedes.
Art. 12. Para las carreras en las modalidades presencial, a distancia, y semipresencial, ofer-tadas por el Instituto, el Vicerrectorado y los coordinadores académicos establecerán mecanismos de seguimiento y control para el trabajo autónomo previamente planificado; así también, deberá disponer y poner en práctica diferentes medios y recursos didácticos para los trabajos individuales y de grupo que realicen los estudiantes.
Art. 13. Las nuevas tecnologías de información y comunicación que permiten la interacción con el estudiante servirán de apoyo al proceso de formación en todas las modalidades de estudio.
III. SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS
Art. 14. El Sistema de Créditos Académicos tiene por finalidades:
- Establecer una medida del trabajo académico requerido para cumplir con los objetivos de formación de cada carrera y nivel de formación.
- Facilitar la organización curricular de los programas de estudio que oferta el instituto.
- Permitir la introducción de formas flexibles de organización académica y administrativa.
- Regular la distribución del número de horas dentro de las actividades esenciales del proceso de formación.
- Reconocer el rol de facilitador del profesor en el aprendizaje del estudiante.
- Reconocer en la valoración de crédito el trabajo autónomo del estudiante.
- Humanizar el currículo: promover el aprendizaje y desarrollo autónomo del estudiante, orientándole a aprender a aprender para la vida y durante toda la vida.
- Facilitar la movilidad estudiantil y reconocimiento de componentes educativos o títulos a nivel nacional e internacional.
- Facilitar al estudiante la selección de componentes educativos de acuerdo a sus intereses.
- Contribuir a la calidad de la formación profesional.
Art. 15. Crédito es una unidad de tiempo de valoración académica de los componentes educativos (asignaturas, módulos, talleres, prácticas de laboratorio, otros), que reconoce el trabajo y resultado del aprendizaje de los estudiantes, y precisa los pesos específicos de dichos componentes (valoración en créditos de cada componente). Los pesos específicos de los componentes educativos deben guardar congruencia con el objeto de estudio y los perfiles profesionales; y, además, observar criterios de pertinencia, coherencia y calidad.
Art. 16. Un crédito equivale a 32 horas, entre horas presenciales y de trabajo autónomo del estudiante, dependiendo de la modalidad de estudio. La estructura curricular se realiza en base a las horas presenciales.
16.1. En la presencial un crédito corresponde a 16 horas presenciales efectivas y al menos 16 horas correspondientes al trabajo autónomo del estudiante. El tiempo de trabajo autónomo del estudiante dependerá de las carreras, niveles de estudio y niveles de formación, lo que se verá reflejado en la programación del curso o syllabus, fundada en las competencias del perfil.
16.2. En la semipresencial un crédito corresponde a 8 horas de tutorías presenciales en tiempo real y al menos 24 horas de trabajo autónomo del estudiante. El tiempo de trabajo autónomo del estudiante dependerá de las carreras, niveles de estudio y niveles de formación, lo que se verá reflejado en la programación del curso o syllabus, fundada en las competencias del perfil.
16.3. En la modalidad a distancia un crédito corresponde a 3 horas de tutorías directas o mediadas en tiempo real, y al menos 29 horas de trabajo autónomo del estudiante. El tiempo de trabajo autónomo del estudiante dependerá de las carreras, niveles de estudio y niveles de formación, que se verá reflejado en la programación del curso o syllabus, fundada en las competencias del perfil.
Art. 17. Para trabajo de graduación o titulación, un crédito corresponde al menos a 3 horas de tutorías directas o mediadas en tiempo real y 29 horas mínimas de trabajo independiente del estudiante.
Art. 18. Periodo académico es el conjunto de componentes educativos organizados siste¬má-ticamente en asignaturas, módulos, talleres y prácticas a los que se les ha asignado un peso específico en créditos en congruencia con el nivel de formación, objeto de estudio y perfil profesional. El programa académico es independiente de la modalidad de estudio y su aprobación por parte del estudiante constituye uno de los requisitos previos para su graduación.
Art. 19. El Instituto podrá reconocer créditos o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
IV. DEL NÚMERO DE CRÉDITOS
Art. 20. En el Nivel Técnico Superior se requiere:
20.1 Para obtener el título de técnico, la aprobación de un mínimo de cien (100) créditos del programa académico. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente, con un valor de 5 créditos, y cumplir con 240 horas de pasantías pre-profesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área específica de la carrera, para lo cual se designará un docente que garantice su cumplimiento.
20.2 Para obtener el título de tecnólogo, aprobación de un mínimo de ciento cincuenta (150) créditos del programa académico. Además debe realizar el trabajo de titulación correspondiente con un valor de ocho (8) créditos y cumplir 400 horas de pasantías pre-profesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área específica de la carrera, para lo cual cada institución deberá designar un docente que garantice su cumplimiento
Art. 21. La cantidad de asignaturas a cursar por un estudiante en un período académico dependerá de la disponibilidad del estudiante, la oferta académica del instituto, así como de los pre requisitos de las asignaturas.
V. DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Art. 22. Las actividades académicas se desarrollaran por niveles (semestres) con una duración de 22 semanas efectivas de clases cada uno
Art. 23. Se conformarán dentro de cada nivel, ciclos o bloques de asignaturas, desarrollándose, en general, dos asignaturas por bloques.
Art. 24. Con suficiente antelación al inicio de cada asignatura, los profesores deben entregar a la coordinación académica el programa analítico y el módulo que servirá como material auto instrucción a, de acuerdo a las orientaciones metodológicas establecidas al efecto.
VI. DE LA ADMISIÓN
Art. 25. Para ser estudiante del Instituto, la admisión puede ser por una de las siguientes formas:
25.1 Ingreso directo al primer año, con el título de bachiller.
25.2 Ingreso por revalidación u homologación de estudios
25.3 Por Convenios de Continuación de estudios, cumpliendo los mismos requisitos que para el 25.2.
Art. 26. En todos los casos, los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos, hasta tanto se establezcan otras normas por el Sistema Nacional de Admisión y nive¬la¬ción:
26.1 Solicitud de matrícula en especie valorada, dirigida al Señor Rector
26.2 Título de Bachiller legalmente refrendado o acta de grado original, debidamente certificada y/o Copia notariada.
26.3 En el caso de revalidación u homologación, se deberá presentar los originales con las debidas autenticaciones de contenidos, aprobación de estudios, con su valoración en créditos y su equivalencia en horas y las calificaciones obtenidas de los componentes educativos aprobados.
26.4 Fotocopias de los documentos de ciudadanía, a color
26.5 Certificado de votación actualizado
26.6 Dos fotos tamaño carnet a color
26.7 Pago del arancel de matrícula
26.8 Copia Original Partida de nacimiento
26.9 Certificado Médico
Art. 27. En cada nivel (semestre) el estudiante tendrá que realizar la solicitud de matrícula, en especie valorada, y registrarse en las asignaturas a tomar en el mismo.
Art. 28. Los estudiantes tendrán derecho hasta dos matrículas en cada asignatura y una tercera matrícula con la aprobación del Consejo Directivo.
Art. 29. Para la orientación en este sistema de admisión y continuidad de estudios, el Vicerrectorado, la Secretaría y la coordinación académica ofrecerán consejería estudiantil.
Art. 30. Se podrá autorizar la recepción de exámenes de suficiencia o conocimientos relevantes, a solicitud del estudiante que demuestren tener dominio para eximirle de cursar un componente académico; de esta manera serán aprobados y validados los créditos que no deberán exceder del 10 % del total de créditos de la carrera. El vicerrectorado acadé¬mico aprobará la aplicación de estos exámenes.
VII. DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD
Art. 31. Las actividades de vinculación con la colectividad y las prácticas pre-profesionales en los campos de especialidad son un componente educativo constituido por actividades inherentes al fortalecimiento y puesta en práctica de los conocimientos programáticos, van de acuerdo al avance progresivo de la formación profesional y de las competencias desarrolladas por el estudiante, y lo relacionan con el contexto de su carrera.
Art. 32. Los estudiantes durante su proceso de formación profesional, deben cumplir 240 horas para técnico superior y 400 horas para tecnólogo de actividades de vinculación con la colectividad y prácticas pre-profesionales en los campos de su especialidad.
Art. 33. Las actividades de vinculación con la colectividad y prácticas pre-profesionales en los campos de su especialidad constituyen uno de los requisitos obligatorios de la titulación para técnico superior o tecnólogo.
Art. 34. El Instituto establecerá acuerdos o convenios con comunidades, el sector empresarial e instituciones, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de las actividades de vinculación con la colectividad y prácticas pre-profesionales en los campos de su especialidad.
Art. 35. La vinculación con la colectividad será asumida como una responsabilidad académica y con la sociedad y debe interpretarse como la posibilidad de, brindar apoyo en aquellos sectores más vulnerables del contexto del instituto, poniendo en práctica las experiencias de aprendizaje y la formación en valores que reciben en el desarrollo del proceso docente educativo.
Art. 36. Las prácticas pre profesionales son actividades que permiten llevar a la práctica laboral su formación tecnológica, permitiendo de esa manera fortalecer la formación integral del futuro profesional.
El desarrollo de las prácticas pre profesionales se regirá por su propio reglamento. y contemplará el caso de los estudiantes que trabajan vinculados al perfil de la carrera que estudian.
VIII. DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Art. 37. El trabajo de titulación constituye uno de los requisitos obligatorios para la obtención del título o grado en cualquiera de los niveles de formación. Dichos trabajos serán estructurados a partir de un Seminario de Titulación que se desarrollará una vez concluido todos los créditos de la parte académica.
Art. 38. El estudiante, una vez egresado, dispondrá como máximo de un año para culminar su trabajo de titulación; pasado este tiempo se someterá a los requerimientos de actualización de conocimientos determinados por la institución y los relacionados con el trabajo de titulación.
Art. 39. El Instituto autoriza la denuncia del tema de titulación, una vez que el estudiante haya aprobado al menos el 80% del programa académico.
Art. 40. Los trabajos de o titulación se definen de la siguiente manera de acuerdo a los títulos o grados que se otorgan:
Para obtener el título de Técnico o Tecnólogo los estudiantes deben realizar y defender un trabajo de titulación o proyecto factible, que constituye una investigación práctica referida a una situación particular. Se sustenta en referentes teóricos, archivos, laboratorios, énfasis en el trabajo de campo y en soluciones a corto plazo. El mayor nivel de profundidad define el trabajo de titulación para la obtención del título de Tecnólogo.
Art. 41. El Instituto verificará los temas de los trabajos de titulación o graduación, con el fin de propender a la innovación, diversificación y calidad en los trabajos investigativos, y no repetir investigaciones ya realizadas.
Art. 42. Los casos de plagio de trabajos de titulación serán sancionados en acuerdo a lo dispuesto en el artículo 207, literal g) de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Art. 43. El Instituto debe garantizar a sus docentes y estudiantes, la normatividad investigativa para los trabajos de titulación, así como las normas y pautas de presentación de trabajos de los mismos
IX. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
Art. 44. Se debe asistir a un mínimo de 75 % de las horas clases presenciales, para tener derecho a la calificación en cada una de las asignaturas.
Art. 45. Las justificaciones por inasistencia de los estudiantes, deben ser entregadas únicamente en la Secretaría, quien, en coordinación con los coordinadores de carrera, verán la pertinencia de la misma y comunicará sobre el particular, a cada uno de los profesores.
Art. 46. En el caso de certificaciones médicas, estas deben ser avaladas por el Departamento Médico del Instituto, antes de ser entregadas en Secretaría.
Art. 47. La evaluación de cada asignatura se hará en una escala del 1 al 10, siendo el mínimo de aprobación de 7 (siete) puntos.
Art. 48. Las actividades evaluativas serán sistemáticas, continuas, e integradoras, combinando actividades individuales con actividades grupales, en clase o extra clase. Se podrán aplicar instrumentos evaluativos de acuerdo a lo siguiente:
• Asistencia y actuación en clase
• Resultado de prácticas en el laboratorio
• Trabajos de investigación
• Evaluaciones escritas
• Guías de estudio orientadas por el profesor
• Ensayos
• Estudio de caso
• Proyecto final integrador
Otras que tributen a la construcción del conocimiento por parte del estudiante o encaminadas al desarrollo de competencias, declaradas en el programa de la asignatura.
Art. 49. Cada asignatura debe concluir con un proyecto final integrador, orientado con suficiente tiempo por el docente y desarrollado por los estudiantes, en estrecha vinculación con el entorno.
Art. 50. Las actividades señaladas en el artículo 48 se calificarán sobre 7 puntos, excepto el proyecto final integrador que se calificará sobre 3 puntos. Estas actividades (sistemáticas) se calificarán sobre 7 puntos y se promediarán a lo que se sumará la nota obtenida en el Proyecto Final Integrador (3 puntos).
Art. 51. Como mínimo para el promedio el profesor debe tener realizadas entre seis a ocho actividades evaluativas, teniendo en cuenta las horas de cada asignatura, las que deben reflejarse en el Acta de Calificaciones.
Art. 52. El docente al finalizar su asignatura, deberá entregar el acta correctamente llena, dentro de los siete días posteriores a la última actividad docente.
Art. 53. El estudiante que no alcance 7 (siete) puntos en cualquier asignatura, tendrá derecho a una evaluación de recuperación, dentro de las cuatro semanas transcurridas a partir de la publicación de la calificación, que constará de una evaluación integral de la materia calificada sobre 10 puntos.
Art. 54. La nota de la evaluación de recuperación será asentada en un acta confeccionada al efecto y debe ser de 7 (siete) puntos en caso que el estudiante resultare aprobado.
X. DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Para poder gerenciar adecuadamente la actividad académica, una de las condiciones indispensables es que los estudiantes cancelen sus obligaciones económicas con el instituto. A tal efecto, y para complementar el presente Reglamento, se incluyen los siguientes artículos
Art. 55. Los estudiantes que no hubieren cancelado sus obligaciones económicas vencidas, no podrán rendir exámenes, no se les otorgará certificado alguno, ni se les extenderá matrícula.
Art. 56. De la misma forma, no recibirán los materiales impresos para cada asignatura y si el atraso en pago es muy grande, el Instituto se reserva el derecho de no dejarlo permanecer en el aula.
Art. 57. Para poder matricular un nivel de, segundo a sexto, el estudiante además de cumplir con los requisitos indicados debe tener cancelado todas las obligaciones económicas del nivel anterior.
XI. DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Art. 58. La investigación e innovación tecnológica constituyen funciones esenciales de las instituciones de educación superior, por lo que en el Instituto se definen políticas, normativas y líneas de investigación que las fomenten y regulen.
Art. 59. La investigación e innovación en el Instituto debe gestionarse mediante un trabajo multi, inter o trans-disciplinario, principalmente en los ámbitos señalados por la Ley Orgá¬nica de Educación Superior en sus artículos 6, 35, 36, 136, 138, 140 y 146.
Art. 60. La estructura curricular debe permitir relacionar las líneas de investigación con los distintos componentes académicos. Los resultados de las investigaciones realizadas deben ser incorporados como referencia bibliográfica en los componentes académicos pertinentes.
Art. 61. La investigación debe constituirse en una condición implícita e indispensable para el ejercicio de la función docente. Será permanente y sistemática, en procura de encontrar vínculos entre la teoría y la práctica, así como también para obtener conclusiones que conduzcan a la mejora de la realidad. La investigación es un componente académico que se relaciona directamente con el proceso de formación profesional.
Art. 62. El Instituto establecerá medidas para facilitar oportunidades y estímulos para realizar investigación, cuyos resultados deberán ser difundidos de manera oportuna y adecuada.
Art. 63. El Instituto propiciará un acercamiento al quehacer científico y a la innovación tecnológica a estudiantes y jóvenes profesionales con talento para la investigación, mediante su vinculación a grupos de investigación y centros de desarrollo tecnológico, a través del trabajo de graduación, becas, servicios a la comunidad, prácticas o pasantías pre profesionales en los campos de su especialidad, entre otras.
Art. 64. El Vicerrectorado y los coordinadores académicos son los principales respon¬sables de los procesos de investigación tecnológica e innovación, que incluye la investiga¬ción formativa y la investigación generativa.
XII. DEL PERSONAL ACADÉMICO Y DE LOS ESTUDIANTES
12.1 DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 65. El personal docente del Tecnológico está conformado por: profesores o profe¬soras e investigadores e investigadoras de conformidad con lo que establece la Ley de Educación Superior. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio a lo establecido en la constitución, la Ley de Educación Superior,
Art. 66. Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares.
El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con 40 horas semanales; semi-exclusiva o medio tiempo, es decir, con 20 horas semanales; a tiempo parcial, con menos de 20 horas semanales.
Art. 67. Para ser profesor o profesora titular principal del Instituto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener grado académico de cuarto nivel
b) Haber obtenido el puntaje requerido en el concurso de merecimiento.
c) Evidenciar una experiencia del al menos cinco años de labor en Instituciones de Educación Superior, nacionales o extranjeras.
d) Tener la aprobación del Consejo Directivo.
Art. 68. Los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la LOES. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes.
Art. 69. El Instituto convocará a concurso de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de aquellas cátedras que se encuentren vacantes o donde exista necesidad de incrementar personal docente; deberá ser convocado a través de medios de comunicación escrita y en la red electrónica de información. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados como profesores titulares en las cátedras de concurso y estarán presididos por el Vicerrector Académico.
Art. 70. Los profesores o profesoras e investigadores e investigadoras recibirán capa¬ci¬ta¬ción y perfeccionamiento permanente.
12.2 DE LOS ESTUDIANTES
Art. 71. Son estudiantes del Instituto Tecnológico Almirante Illingworth quienes, luego de cumplir con los requisitos establecidos para la admisión de estudiantes, se matriculen para seguir estudios en el nivel técnico superior en un programa académico autorizado.
Art. 72. Los estudiantes del Instituto a más de ejercer sus funciones deben participar en actividades relacionadas con investigación, vinculación con la colectividad, ayudantías, servicio a la comunidad y prácticas o pasantías pre profesionales en los campos de su especialidad.
Art. 73. Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados de manera objetiva y trans¬parente.
Art. 74. El ingreso a la Universidad estará regulado en el sistema de nivelación y admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes, y se regirá por el Reglamento que se establezca al efecto.
Art. 75. El Instituto establecerá programas de medias becas o becas completas que apoyen su escolaridad a por lo menos el 10% de estudiantes regulares. El mismo que se regirá por su propio reglamento.
Art. 76. El Tecnológico a través de su Consejo Gubernativo determinará los aranceles por costos de carrera de acuerdo a su normativa interna.
XIII. DE LA PLANIFICACIÓN ACADÉMICA
Art. 77. La base de la estructura curricular es el Modelo Educativo y Pedagógico de la Universidad, la estructura del diseño macro-curricular de las carreras, el enfoque, su orientación, su mediación pedagógica y tecnológica, así como los significativos componentes que impulsan la cultura de emprendimiento, la investigación, el mundo laboral y el servicio a la comunidad.
Art. 78. La planificación curricular estará sujeta a la estructura curricular de las carreras técnicas, tecnológicas, donde se definirán los siguientes ejes de formación:
a. Humanística, conducente a la formación de la persona;
b. Básica, abarca los fundamentos de las ciencias; que preparan al estudiante para el desempeño en la educación superior.
c. Profesional, orientado al desarrollo de competencias específicas de cada carrera;
d. Optativa, tendiente a la actualización y profundización, los estudiantes pueden aprobar este eje en cualquier modalidad que ofrezca la Universidad, y,
e. Servicio comunitario, pasantías o prácticas pre-profesionales.
f. Las planificaciones curriculares de las carreras deben partir de una investigación de la realidad nacional, así como de las mega tendencias en el área, para concretarlas en la estructura curricular, con la observancia de: calidad, pertinencia y relevancia; defensa del medio ambiente e impulso al desarrollo sustentable; multilingüismo, con visión internacional; equilibrio entre transmisión, producción y aplicación del conocimiento; interculturalidad y diversidad; visión actualizada, proyección internacional, vinculación y humanización tecnológica, básicamente.
Art. 79. La planificación de los períodos académicos se realizará sobre la base de: los principios de la institución, la estructura curricular de la carrera, los recursos, las características de la población estudiantil y los prerrequisitos académicos y administrativos.
Art. 80. La planificación de los componentes educativos: académico, investigativo y laboral, es una previsión de las actividades del docente y del estudiante. Con la ayuda de métodos, herramientas y recursos para el aprendizaje, se pretende que el estudiante: adquiera y consolide los conocimientos y desarrolle hábitos, habilidades, destrezas y competencias profesionales; potencie su creatividad y reflexión crítica, y adquiera autonomía en el aprendizaje y capacidad para continuarlo. En este tipo de planificación se preverán los sistemas de evaluación y se observará, básicamente, la coherencia interna curricular.
XIV. DEL PROCESO DE REDISEÑO Y ACTUALIZACIÓN CURRICULAR
Art. 81. Para el proceso de rediseño y actualización curricular se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Informe de la pertinencia de la carrera por parte de los actores institucionales y sociales.
b. Verificación de aspectos de pertinencia e impacto en la formación de profesionales durante el tiempo de formación.
c. Confrontación de las fortalezas y pertinencias con las exigencias sociales vigentes.
d. Elaboración de nuevas mallas curriculares.
e. Oferta académica de profesionales según la exigencia y demandas sociales.
Este proceso estará bajo la responsabilidad del Vicerrectorado, y los coordinadores de carrera, quedando responsabilizados de presentar al Consejo Directivo la documentación fundamentada para su aprobación.
XIV. DE LA EDUCACIÓN CONTINUA
Art. 82. La educación continua comprende los programas de educación permanente, como cursos, seminarios y demás programas académicos destinados a la difusión de los cono¬ci-mientos, a la actualización o profundización de los mismos, al intercambio de experiencias y a las actividades de servicio tendientes a satisfacer los requerimientos institucionales y de la sociedad. Los certificados que se confieren por la aprobación de los cursos no otorgan créditos
Art. 83. La educación continua está dirigida a personas o instituciones, sean estas públicas o privadas, que requieran capacitación, actualización y perfeccionamiento de conocimien¬tos y será impartida por docentes con solvencia en el área requerida, y mantendrá los niveles de calidad académica, actualidad y practicidad.
Art. 84. El Instituto, dentro de su planificación operativa y en base a los requerimientos institucionales y de la sociedad, estructurará programas y actividades de capacitación y actualización.
Art. 85. Los participantes tendrán derecho a un Certificado de Asistencia o Aprobación, según sea el caso, siempre que superen el 70% de la evaluación del rendimiento académico y hayan asistido al menos a un 80% de la duración.
Para otorgar un Certificado de Asistencia es necesario haber atendido al menos al 80% del total de las horas de duración. Los certificados precisarán las fechas de realización del evento académico y la duración en horas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- En los sesenta días desde la aprobación del presente Reglamento, los coordinadores de las carreras presentarán al Vicerrector Académico los rediseños macro curriculares por competencias de todas las carreras en funcionamiento para su revisión y presentación al Consejo Directivo
SEGUNDA.- Un mes después del rediseño macro curricular de las carreras los profesores presentarán a los coordinadores académicos los diseños micro-curriculares de asignaturas por competencias para ser presentados y aprobados por Vicerrectorado Académico.
TERCERA.- Se debe reformular en un mes, todos los Reglamentos conexos partir de lo planteado en el presente Reglamento
DISPOSICIONES FINALES:
Los casos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones estatutarias.
Certifico, en mi calidad de Secretaria del Consejo Directivo, que el presente Reglamento Académico del Tecnológico Almirante Illingworth fue aprobado por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 5 de enero del 2011.
Lo certifico,
Lcda Glenda María García Mendoza.
Secretaria del Consejo Directivo






